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24 de abril | 2023
El procedimiento de conciliación laboral, previo a un proceso judicial, es una búsqueda de acuerdo entre empresa y trabajador sobre las condiciones del despido de este. Si no se diera un acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda ante un Juzgado de lo Social para continuar con su reclamación. Es un procedimiento rápido ya que, una vez presentas la papeleta, el acto acostumbra a celebrarse antes de 15 días hábiles.
El resultado de la conciliación no produce efectos negativos a parte alguna pero es obligatoria antes de la demanda con algunas excepciones que te contamos. Se puede intentar una renegociación posterior o decidir si se desea acudir a juicio. Te explicamos en este artículo qué es la papeleta de conciliación y cómo se desarrolla el acto. Además, encontrarás aquí cómo exigir que se cumpla el acuerdo alcanzado en la conciliación laboral.
Continúa leyendo y haz que se cumplan todos tus derechos en caso de despido.
Cuando un trabajador no está completamente de acuerdo e inconforme con las condiciones de su despido o cuando la empresa le debe alguna cantidad merecida por su trabajo, puede recurrir a un acto de conciliación laboral.
Cualquier desacuerdo trae aparejado unos trámites importantes que pueden dar lugar a una situación aún más desagradable, puesto que rescindir tu contrato ya supone cierta hostilidad entre las partes. Estos trámites evitan que la situación sea más grave de lo necesario.
Se trata de un procedimiento habitual que busca que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo antes de dar el siguiente paso e iniciar un litigio. De esta manera, se pueden solucionar las desavenencias y malentendidos entre las partes sin recurrir a la vía judicial. La conciliación es obligatoria en caso de despido pues es necesario presentar la papeleta de conciliación (un acta donde se habla del acuerdo al que llegaron ambas partes) ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Una vez establecida la obligatoriedad de los actos de conciliación, existen excepciones previas a la demanda. Por ejemplo:
- En demandas contra la Administración Pública: no hay acto de conciliación sino que se presenta una reclamación previa en vía administrativa.
- Impugnación de despidos colectivos.
- Procedimientos de vacaciones, conciliación de la vida familiar y laboral, movilidad geográfica, electorales, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, reducción del contrato por causas objetivas, etc.
- Impugnación por convenios y acuerdos laborales, tutela de derechos fundamentales y protección por violencia de género.
Para el demandante (el trabajador) es necesario acudir al acto de conciliación porque, de no hacerlo, se considera desistido de su demanda de conciliación así que no podrá interponer una demanda final.
La empresa también debe acudir, aunque no tenga ningún acuerdo que ofrecer. Caso contrario, el juez de lo social puede imponer una sanción pecuniaria y condenar a la empresa a pagar los honorarios del trabajador.
Para llevar a cabo la conciliación laboral, hay que seguir los siguientes pasos:
- El trabajador debe llenar la papeleta de conciliación laboral. Aquí se pide información personal y sobre la empresa, la relación laboral, los hechos y señalar si va o no acompañado de representante legal.
- Se debe solicitar el acto de conciliación ante el SMAC presentando la mencionada papeleta.
- Cuando el organismo recibe la información, cita a ambas partes.
En el acto de conciliación laboral comparecen ambas partes: la empresa y el trabajador. Por lo general, la empresa va representada por su abogado o representante legal y, aunque no es obligatorio que el trabajador vaya junto a un abogado, se recomienda hacerlo. Se admiten también graduados sociales.
Además de ambas partes, acudirá un letrado en administración que debe recoger el acuerdo al que llegan las partes. Este profesional tendrá el cuidado necesario para asegurar que sean respetados sus derechos tanto a la empresa como al trabajador. Esto no quiere decir que el letrado de la administración pueda inmiscuirse e intermediar entre las partes; tampoco las escuchará.
Las negociaciones deben hacerse en los momentos previos al acto de conciliación, entre abogados o entre el representante legal de la empresa y el empleado. También puede realizarse días antes del día de presentarse al acto de conciliación.
Tras la negociación, la empresa informa que modifica la suma de su indemnización por despido y el empleado acepta o no los cambios. Todo esto se plasma en un documento que debe ser firmado por ambas partes.
El acta, que será completada por el letrado administrativo, recoge los siguientes datos:
- Nombre de las partes que se presentan al acto de conciliación.
- La ratificación o aclaración del contenido expuesto en la papeleta de conciliación.
- La empresa contesta la reclamación (o no dice nada).
- Términos y condiciones del acuerdo alcanzado (si lo hay).
- Aceptación de la oferta hecha al trabajador y los términos del acuerdo. También debe decir si se niega a las condiciones ofrecidas.
- Firma de las partes.
Los resultados
En el acto de conciliación hay cuatro posibles resultados:
- Desistimiento: Ocurre cuando no se presenta el trabajador o si manifiesta que quiere retirar la papeleta de conciliación.
- Con avenencia: Quiere decir que hubo acuerdo entre las partes.
- Sin avenencia: Las partes no fueron capaces de llegar a un acuerdo.
- Sin efecto: Quiere decir que la empresa no se presentó al acto.
Si el acto queda “sin efecto” o “sin avenencia”, la demanda sigue su curso. De esta forma, la demanda se lleva al Juzgado de lo Social correspondiente acompañada del acta levantada por el letrado administrativo y conciliador. Con esta se demuestra que el demandante intentó conciliar con su empleador, pero que no fue posible. Si no existe este documento, la demanda no procede.
El trabajador tiene poco tiempo para presentar la demanda. Si la demanda es por despido, tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Al hacerlo, el cómputo se detiene y queda en suspenso hasta que finaliza el acto de conciliación.
Una vez presentada la demanda, el juzgado notifica a la empresa lo ocurrido y fija la fecha del juicio.
El acuerdo es de cumplimiento obligatorio. Si alguna parte no la acata, debe reclamar al Juzgado de lo Social que se ejecute pues tiene la misma validez que una sentencia judicial. Si la empresa se niega a cumplir, el demandante puede solicitar al Juzgado de lo Social el cumplimiento forzoso del acuerdo. Esto se logra con un procedimiento de ejecución.
Aunque ya establecimos que no es necesario contar con un abogado, siempre se recomienda recibir asesoría. Después de todo, nadie mejor que un abogado para darte a conocer la totalidad de tus derechos y aconsejarte sobre lo que debes hacer ante cualquier escenario. Como profesionales, saben cómo negociar y buscarán un acuerdo que respete tus derechos.