Si estoy de baja laboral, ¿me pueden despedir?

24 de noviembre | 2022

Introducción

Es una duda muy común entre muchos trabajadores: ¿me pueden despedir si me encuentro en situación de baja laboral? La respuesta es afirmativa. , te pueden despedir pero tiene que ser bajo unas circunstancias muy determinadas. De hecho, es muy infrecuente que esto suceda. Te explicamos las condiciones en este artículo de forma rápida y sencilla.

Para que tengas las ideas claras sobre el despido en esta situación, encuentra aquí un poco de contexto: cuándo está de baja laboral un trabajador y las prestaciones que recibe así como los diferentes tipos de bajas laborales que hay y quiénes las abonan. Así mismo, te contamos cómo se tramita una baja laboral de forma sencilla y cuáles son sus requisitos.

Conoce tus derechos laborales y disipa tus dudas en relación al despido y la baja laboral en este post.


Índice de contenidos:

  1. ¿Cuándo está un trabajador de baja laboral?
  2. ¿Puede el patrono despedirme si estoy de baja laboral?
  3. ¿Cuántos tipos de baja laboral existen?
  4. ¿Cómo se tramita la incapacidad temporal?
 

¿Cuándo está un trabajador de baja laboral?

La baja laboral o incapacidad temporal es la situación que se da cuando un trabajador se encuentra momentáneamente impedido para trabajar. También se le llama así al subsidio o prestación que da cobertura a la pérdida de ingresos y remuneraciones laborales. Durante este tiempo el beneficiario debe recibir asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social

El plazo de la baja laboral depende del origen de la incapacidad. Para la prestación de baja se toma en cuenta la base reguladora, manejando una fracción variable de 60% y 75%. Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social las causas reglamentarias de una incapacidad temporal son las siguientes:

Por alguna enfermedad que esté dentro de la categoría de comunes o de las llamadas profesionales.

Por haber sufrido algún accidente, sin importar si fue dentro del área laboral o personal.

Mientras se encuentre en observación o tratamiento de padecimientos a causa del trabajo y que se necesite la baja médica.

 

¿Puede el patrono despedirme si estoy de baja laboral?

Lo que realmente te importa saber es si te pueden despedir si estás de baja y es una duda muy común. Pues la respuesta es afirmativa, pero no es cerrada. Si es por causa justificada continúas recibiendo las indemnizaciones correspondientes hasta recibir el alta médica. Cuando sea por motivos injustificados recibes lo mismo, más las prestaciones por desempleo. 

La empresa está obligada a continuar haciendo los aportes ante el Estado hasta que se cumpla el periodo legal o el personal de salud declare el alta del trabajador. Queda claro que la enfermedad no puede ser el motivo por el que te estén separando de tu cargo. Si fuera así,  el despido podría ser declarado nulo y tendrías derecho a efectuar la reclamación pertinente. Por eso muchos empleadores optan por el despido después del alta médica.

Asimismo, es importante resaltar que si se llegara a detectar que el empleado actuó de forma fraudulenta para gozar de la indemnización, también te pueden despedir por incapacidad temporal. Esto pasa cuando la persona trabaja por cuenta propia mientras está de baja laboral, por falsificación de documentos o por rechazo del tratamiento médico prescrito. Igual sucece cuando no se comparece a las convocatorias del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o las Mutuas.

 

¿Cuántos tipos de baja laboral existen?

Otra de las grandes dudas es: ¿quiéen me paga si me despiden estando de baja? o ¿cómo saber si me paga la mutua o la Seguridad Social? La incapacidad temporal se clasifica en dos tipos, y cada una de estas clasificaciones tiene sus propias características. A continuación, te explicamos pero si deseas ampliar la información que te ofrecemos puedes ir hasta la web de la Seguridad Social.

1. Baja temporal por enfermedad común

Ahora bien, te debes estar preguntando ¿qué pasa si me despiden estando de baja por enfermedad común? Bueno, tendrías que inscribirte en el Servicio de Empleo. Por otro lado, permaneces cobrando la prestación por incapacidad temporal de parte de la Seguridad Social, hasta que culmine el subsidio. Debes tener presente que se cuenta desde el cuarto día de la baja, y que del tiempo total de paro se restan luego los días de reposo.

Como un dato muy interesante te comentamos que la depresión fue declarada enfermedad común en España. Lo mismo pasó tras la última pandemia, cuyo manejo de la prestación y sus abonos tiene un tratamiento especial por los organismos gubernamentales y por el patrono.

2. Baja por accidente laboral o enfermedad profesional

Cuando se trata de una baja por accidente laboral o enfermedad profesional el cálculo se inicia desde el día siguiente a la misma. Sumado a esto, no se aplican descuentos  al total de lo acumulado por desempleo. Además, será la Mutua quien correrá con los pagos que te corresponden. Pero el aspecto negativo es que no puedes cotizar bajo estas condiciones.

 

¿Cómo se tramita la incapacidad temporal?

Todo inicia con los partes médicos que son emitidos por el Servicio Público de Salud, o en el caso de las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, las Mutuas Colaboradoras. Estos son los únicos entes autorizados para dar la confirmación de la baja laboral o del alta médica. Esto será así  desde que inicie el periodo de reposo hasta el cumplimiento de los 365 días en los que puedes recibir la prestación económica.

Cuando termine el plazo de Ley, el INSS pudiera reconocer la prórroga de 180 días más, iniciar las gestiones para la incapacidad permanente o emitir el alta. Tras ese plazo finaliza el subsidio, aunque existen otras razones como el paso a pensionista o la falta a los reconocimientos con el personal de salud. No obstante, nada de esto podría realizarse si no se está debidamente afiliado y en alta, con cotizaciones equivalentes a 180 días en los últimos cinco años.

Ya sabes que sí te pueden despedir estando enfermo. Ahora es momento de ir a la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para los trámites que surgen como consecuencia de ello. Además, puedes consultar información complementaria que te será de gran ayuda. 

Requisitos

Para poder introducir la solicitud de prestaciones debe presentar la siguiente documentación:

Documento Nacional de Identidad (DNI), si eres español. En el caso de extranjeros: pasaporte DNI vigente de su país de origen y Número de Identificación del Extranjero (NIE).

Certificados de las empresas en las que se encuentra de alta.

Comprobante de pago de las cuotas correspondientes a los dos últimos meses.

Formulario de solicitud de la baja.

Recuerda, según sea la opción con la que el empresario haya formalizado la cobertura, las entidades competentes son:

Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Instituto Social de la Marina (ISM).

Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Empresas autorizadas.

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