Aprende todo del nuevo contrato indefinido adscrito a obra

30 de junio | 2023

Introducción

El contrato indefinido adscrito a obra regula los trabajos y servicios vinculados a obras de construcción, entendidas por estas aquellas tareas establecidas en el Convenio General del Sector de la Construcción (2017). Con el fin de adaptar este Convenio a la reciente Reforma Laboral (Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) , en vigor desde mayo de 2022, se ha incluido un nuevo artículo 24 bis, que ahora ordena el contrato indefinido adscrito a obra.

La Reforma Laboral, buscando más estabilidad en el empleo, ha eliminado el contrato por obra o servicio (se podían firmar hasta el 30 de marzo de 2022) aunque seguirá perviviendo unos meses más. El nuevo artículo 24 bis obliga a las empresas, una vez finalice una obra de construcción, a realizar una propuesta de recolocación a los trabajadores y formarlos. Además, aporta beneficios para trabajadores y empresarios que aquí te explicamos.

Continúa leyendo sobre este contrato y defiende a fondo tus derechos como trabajador de la construcción.




Índice de contenidos:

  1. Lo que debes saber sobre el proceso de recolocación
  2. ¿Puede extinguirse un contrato indefinido adscrito por obra?
  3. ¿Un trabajador puede ser indemnizado?
  4. Principales ventajas de este contrato
 

Lo que debes saber sobre el proceso de recolocación

La resolución que modifica el VI Convenio Colectivo General del sector de la Construcción rige el nuevo contrato indefinido adscrito a obra de acuerdo a los siguientes puntos:

1. Las empresas están obligadas a efectuar la capacitación de los trabajadores en caso de recolocación. Se hará una vez acabada la obra durante una  jornada ordinaria. La formación tendrá una duración de 20 horas.

2. Si la empresa es incapaz de realizar jornadas de capacitación dentro del horario ordinario, estas se efectuarán fuera de la jornada. De ser así, la compañía tendrá que pagar las horas de formación al trabajador, según establece la ley.

3. La formación debe estar ajustada al grupo profesional, función, nivel y puesto del trabajador.

4. En caso de exceso de personal, la empresa tendrá que priorizar para la recolocación a:

      a) Empleados con más años prestando servicios o mayor experiencia dentro de la compañía para el mismo cargo en una obra nueva.

      b) Trabajadores con más antigüedad dentro de la industria.

5. Si la empresa que ejecuta la obra decide no recolocar al trabajador por falta de cualificación o porque no hay suficientes vacantes, debe avisar 15 días antes de la culminación del contrato. Si se omiten los días de preaviso, se deberán pagar las indemnizaciones debidas.

6. Debe informarse por escrito de la recolocación, de acuerdo a un artículo debidamente establecido en el nuevo convenio de trabajo. Dicha cláusula debe establecer los siguientes puntos:

     a) Dónde se encuentra localizada la próxima obra, fecha de inicio de la jornada de trabajo y condiciones especiales.

     b) Las condiciones por las que se regirá la jornada de capacitación, esencial para arrancar el próximo proyecto.

 

¿Puede extinguirse un contrato indefinido adscrito por obra?

Si se firma un contrato indefinido, las causas de su extinción se darán por motivos del trabajador. Y estas son algunas de las causas:

- El empleado puede rechazar la proposición 7 días después de que la empresa haya comunicado el fin de la obra y la posibilidad de contratar de forma indefinida. También puede darse si el trabajador no responde a la propuesta de la compañía.

- La cualificación del trabajador para una nueva obra dentro de la misma provincia no es la indicada, aun cuando haya recibido capacitación.

- Cuando existe un exceso de personal con la misma o mejor preparación para asumir una obra de construcción determinada.

- La inexistencia de una obra de construcción en la misma provincia en la que el empleado está contratado que esté acorde a su función, nivel y cualificación profesional. En este caso, la compañía está obligada a notificar al trabajador 15 días antes de que la medida de extinción se haga efectiva.

 

¿Un trabajador puede ser indemnizado?

La respuesta es un rotundo sí. Un trabajador puede ser indemnizado en caso de que haya una extinción del contrato indefinido adscrito a obra. Y el monto será del 7 % y será calculado en función de los conceptos salariales determinados en los convenios colectivos.

En caso de existir alguna duda sobre el proceso de indemnización por extinción del contrato por causas inherentes al trabajador, será necesario buscar asesoría legal para informarse más sobre el proceso.

 

Principales ventajas de este contrato

El contrato indefinido adscrito a una obra tiene ventajas tanto para el trabajador como para la empresa. Estas son:

1. Beneficios para el trabajador

- Garantiza al empleado un puesto de trabajo por tiempo indeterminado, garantizando cierta estabilidad.

- En caso de despidos, el trabajador gozará de la indemnización que establecen las leyes. 

- Habrá una remuneración a través de salarios y prestaciones sociales, de acuerdo a lo que establece la norma.

2. Beneficios para la empresa

- Las empresas reciben bonificaciones especiales por parte del Gobierno que pueden reflejarse en descuentos por concepto de Seguridad Social.

- Los trabajadores están más tiempo en la compañía, ya que hay una disminución considerable de las bajas.

- Los contratos indefinidos garantizan un nivel de productividad mucho mayor, ya que los colaboradores permanecen en la empresa más tiempo.

- Garantiza un nivel de credibilidad mucho más grande y su nivel de reputación en el mercado asciende de manera considerable.

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